En la actualidad es más fácil obtener la pensión para la mujer que para el hombre aún cuando ambos son inocentes del divorcio.

Los hombres que no son responsables del divorcio tienen derecho a que sus ex esposas los mantengan, resolvió en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 310 del Código Civil de Aguascalientes, que obliga al hombre culpable del divorcio a mantener a su ex mujer, con la única condición de que ésta no se case de nuevo.

En cambio, cuando la mujer es la culpable del divorcio solo está obligada a pagar pensión si el ex marido es un discapacitado que además depende necesariamente de este ingreso para sobrevivir.

En otras palabras, es mucho más fácil obtener la pensión para la mujer que para el hombre, aún cuando en ambos casos sean inocentes del divorcio, no obstante que en teoría los dos tienen el mismo derecho a recibir el beneficio.

"La decisión de que el marido inocente y la mujer inocente en los casos de divorcio sean tratados de distinta forma por la norma evidencia una transgresión a la garantía de igualdad establecida en el artículo cuarto de la Constitución Federal, que garantiza que ambos sexos son iguales ante la ley", determinó la Corte.

"Para obtener una pensión alimenticia a consecuencia del divorcio, no es suficiente que el marido hubiere resultado inocente, sino que tiene que acreditar su necesidad alimenticia, que carece de bienes propios para subsistir o que esté imposibilitado para trabajar, con lo cual ya no se está cumpliendo con la finalidad perseguida en estos casos, de sancionar a la mujer que resultó culpable".

El amparo que dio pie a la resolución fue promovido por un hombre que fue declarado culpable del divorcio, pero que impugnó la pensión alimenticia que debe pagar a su ex esposa con el argumento del trato inequitativo.

Un tribunal federal de Aguascalientes reiteró la obligación del quejoso de pagar la pensión, pero al mismo tiempo declaró inconstitucional el artículo 310, criterio que fue reiterado por la Corte.

No es la primera vez que la Corte y los tribunales federales dictan una sentencia de este tipo por trato discriminatorio en función del género.

Anteriormente se han pronunciado contra leyes como la del ISSSTE y la del Seguro Social, que en ciertos casos fijan mayores requisitos para otorgar pensiones y otros beneficios a hombres o mujeres.

Tinterillo dice;

Cuidado, pongamos atención, esta disposición de la Corte crea jurisprudencia y aunque fue provocada por un asunto en Aguascalientes seguramente será aplicada en toda la nación.

Hay casos que van mas haya de culpabilidad, van viciados por las “mañas” de los abogados, el desconocimiento de los cónyuges y los intereses de la pareja en cuestión.

No es raro que algunos hombres renuncien a sus trabajos previamente a su divorcio, o que intenten aparecer como enfermos, hay infinidad de casos así y hoy cobran otra dimensión. En el caso de ellas siempre habrá pretexto para exigir la ayuda económica, estemos atentos…


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